Cónyuge en el extranjero: ciudadano estadounidense y residente permanente
Si su cónyuge está fuera de Estados Unidos, una diferencia básica es si quien presenta la petición es ciudadano estadounidense o residente permanente. El Departamento de Estado distingue las categorías de pariente inmediato de las categorías de preferencia familiar.
El cónyuge de un ciudadano estadounidense pertenece a una categoría de pariente inmediato. Estas categorías no están sujetas a límites numéricos anuales.
Un residente permanente también puede presentar una petición por su cónyuge. En ese caso, el cónyuge pertenece a una categoría de preferencia familiar, que sí está sujeta a límites numéricos cada año fiscal. No tiene la misma clasificación de pariente inmediato que el cónyuge de un ciudadano estadounidense.
USCIS decide si aprueba o deniega las peticiones de inmigrante. Después de la aprobación, el Centro Nacional de Visas (NVC) ayuda a preparar la solicitud de visa para la entrevista en la embajada o consulado en los casos que corresponda.
Estas diferencias generales no permiten determinar la elegibilidad individual ni los tiempos de espera de un caso. Ritter Phillips Dias, PLLC es un despacho privado y no forma parte de USCIS ni del Departamento de Estado.
Hable con nuestro equipo sobre representación: 202-649-0554.
Preguntas frecuentes sobre una petición para cónyuge en el extranjero
Q1: ¿Cuál es la diferencia básica entre un cónyuge de un ciudadano y un cónyuge de un residente permanente? A1: El Departamento de Estado distingue entre categorías de pariente inmediato, para parientes cercanos de ciudadanos estadounidenses como los cónyuges, y categorías de preferencia familiar. El cónyuge de un ciudadano pertenece a una categoría de pariente inmediato, que no está sujeta a límites numéricos anuales. El cónyuge de un residente permanente pertenece a una categoría de preferencia familiar, que sí está sujeta a límites numéricos.
Q2: ¿Quién puede presentar la petición para un cónyuge que está fuera de EE. UU.? A2: Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes pueden presentar peticiones por su cónyuge. El cónyuge de un residente permanente no tiene la misma clasificación de pariente inmediato que el cónyuge de un ciudadano estadounidense.
Q3: ¿Qué papel tienen USCIS y el Centro Nacional de Visas (NVC) en estos casos? A3: USCIS aprueba o deniega las peticiones de inmigrante. Si una petición es aprobada y corresponde según la categoría, el Centro Nacional de Visas (NVC) ayuda a preparar la solicitud de visa para la entrevista en la embajada o consulado correspondiente. Estas categorías generales no permiten determinar la elegibilidad individual ni los tiempos de espera de un caso.
Q4: ¿Cómo procedo si quiero que un abogado revise mi caso y me represente? A4: Hable con nuestro equipo para evaluar su caso y las opciones de representación. Las consultas con abogado tienen un costo; el equipo confirmará el monto y la disponibilidad antes de agendar. Ritter Phillips Dias, PLLC es una firma privada y no una oficina del gobierno ni de USCIS.
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